INTRODUCCIONEl Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 reconoce -como parte del llamado estatuto diplomático (normas aplicables a las misiones y agentes diplomáticos extranjeros)- los privilegios e inmunidades diplomáticos, que se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el c en relación con cualquier cargo de Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Santa Lucía en cualquier otro país o acreditado ante una organización internacional, el Gobernador General actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro, quien, antes de dar tal consejo en el respeto de toda persona que ocupa un Imaginaque te acaban de dar un nombramiento para ser representante diplomático de nuestro país y, con la finalidad de darte a conocer, te han pedido que grabes un video para redes sociales, en el que te presentes
lado. Y este último vocablo se precisa en su tercera acepción como: "agente diplomático que representa y cuida los intereses de los súbditos de un país en otro ". Esta línea
Art 1.-. Expídese el Reglamento de Ceremonial Público, anexo al presente decreto; y ordénase su publicación en el Registro Oficial. Art. 2.-. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO CAPITULO I. Objeto y Alcance. Eneste punto, es importante mencionar que la Primera Guerra Mundial revirtió positivamente la relación entre Estados Unidos y Gran Bretaña, ya que, hasta aquel momento, ninguno había confiado plenamente en el otro; después de la Primera Guerra Mundial, Estados Unidos mantuvo un conjunto de escenarios de guerra que incluían Elservicio diplomático de la República depende del Jefe del Ejecutivo, que lo dirige y administra por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.1. Artículo 4o. El servicio diplomático comprende las misiones que Guatemala acredite en el extranjero, las cuales se denominarán: Delegaciones permanentes; S24Q.
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  • agente diplomático que representa un país en otro